
Asuntos pendientes en París: un procedimiento transparente de no objeción para el Fondo Verde para el Clima
Cuando la Junta del Fondo Verde para el Clima se reunió en París a principios de este mes, pospuso la toma de una decisión sobre el "procedimiento de no objeción". Este procedimiento requeriría el respaldo activo de cualquier actividad del FVC, transmitida a través de una "carta de no objeción", por parte de la autoridad nacional designada de un país (es decir, la unidad básica del FVC en el país que se supone que "“recomendar a la Junta propuestas de financiación en el contexto de las estrategias y planes climáticos nacionales.” Aunque puede parecer engañosamente un trámite burocrático menor, en realidad, el procedimiento de no objeción es una herramienta principal para garantizar que, desde el principio, tanto la apropiación del país como la participación significativa de la sociedad civil sean centrales para todo el financiamiento climático del FVC.
La memoria institucional es limitada. El texto del procedimiento de no objeción surgió de los polémicos debates sobre el acceso directo del sector privado al FVC, que tuvieron lugar en las reuniones del Comité de Transición (precursor de la Junta del FVC) y en la conferencia climática de la ONU en Durban, Sudáfrica, en 2011. Muchos países en desarrollo temían que dicho acceso pudiera permitir a los inversores privados eludir las prioridades de los gobiernos nacionales. Sin embargo, todo esto pareció olvidarse durante el apresurado debate de la Junta sobre el procedimiento de no objeción en París (basado en un... Documento preparado por la Secretaría del FVC).
El mandato para el procedimiento de no objeción proviene del siguiente texto de decisión adoptado en Durban:
La Conferencia de las Partes… solicita también a la Junta que elabore un procedimiento transparente de no objeción, que se aplicará a través de las autoridades nacionales designadas a que se refiere el párrafo 46 del instrumento rector, a fin de garantizar la coherencia con las estrategias y planes climáticos nacionales y un enfoque impulsado por los países, y para prever una financiación directa e indirecta eficaz de los sectores público y privado a cargo del Fondo Verde para el Clima. Solicita además a la Junta que determine este procedimiento antes de la aprobación de las propuestas de financiación del Fondo.;
Dado que el debate sobre el procedimiento de no objeción no fue concluyente, se ha encomendado a la Secretaría la tarea de presentar un documento revisado para la próxima reunión de la Junta (programada para febrero de 2014 en Bali, Indonesia). Mientras tanto, es fundamental que la Junta proporcione orientación a la Secretaría para que el texto del nuevo proyecto de decisión reconozca el doble propósito del procedimiento de no objeción:
- Permitir que los gobiernos de los países en desarrollo diseñen y dirijan las actividades del sector privado apoyadas por el FVC. El procedimiento de no objeción debe ser una herramienta que permita a un país anfitrión rechazar o detener cualquier actividad propuesta dentro de sus fronteras que considere contraria a sus planes y prioridades de desarrollo, estrategias para abordar el cambio climático o leyes nacionales. Por lo tanto, el procedimiento de no objeción debe aplicarse a todas las propuestas de financiación, independientemente de su origen, ya sean propuestas por entidades públicas o privadas, incluidos los intermediarios.1 De hecho, se debe tener especial cuidado con cualquier subproyecto realizado a través de intermediarios financieros.1 En tales casos, el cumplimiento de la implementación de las salvaguardias, la transparencia y las normas fiduciarias, así como la consulta y el consentimiento de la comunidad —todos ellos necesarios para un procedimiento de no objeción eficaz— resultará muy difícil. A pesar de lo que prefiera el miembro de la Junta del Reino Unido, cada subproyecto debería estar sujeto a un procedimiento de no objeción. (El miembro del Reino Unido manifestó su preferencia por que el proceso de no objeción se aplicara a un conjunto de subproyectos de intermediarios financieros a la vez, en lugar de a cada subproyecto individualmente. Por experiencia con la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, sabemos lo mal que suele acabar esto.).2
- Para ayudar a garantizar que las partes interesadas pertinentes, incluidas las comunidades afectadas, la sociedad civil y múltiples agencias gubernamentales (por ejemplo, ministerios de medio ambiente y desarrollo, comisiones climáticas nacionales y organismos gubernamentales locales pertinentes), participen activamente en el desarrollo de estrategias y planes climáticos nacionales y tengan el derecho de rechazar o detener las actividades del FVC que perjudicarían sus vidas, medios de vida o medio ambiente. Esto requeriría consultas exhaustivas en el país, realizadas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, mediante las cuales la carta de no objeción solo se comunique al FVC después de un proceso en el que se obtenga el consentimiento de las partes interesadas pertinentes en un proceso no coercitivo y transparente realizado de acuerdo con el derecho internacional al consentimiento libre, previo e informado. Este segundo propósito, apoyado en parte por Francia en la reunión de la Junta de París, no se reflejó adecuadamente en el documento de la Secretaría.
Lamentablemente, la inquietud expresada por Estados Unidos y Suiza sobre la idoneidad del documento de la Secretaría aparentemente se originó en intereses ajenos a la protección de los derechos de las comunidades y a garantizar que la inversión privada se alinee con las prioridades nacionales. Su preocupación, compartida por el observador activo del sector privado (que representa a la Asociación de Mercados Climáticos e Inversión y a Bank of America Merrill Lynch), parecía centrarse en asegurar que el procedimiento de no objeción no impida la inversión privada. Sin embargo, ese enfoque no es el adecuado para comprender el propósito del procedimiento de no objeción, que es precisamente proteger los intereses comunitarios y nacionales de proyectos potencialmente perjudiciales, en particular los del sector privado.
El representante de Estados Unidos y del sector privado propuso un plazo de tres semanas para presentar objeciones. Sin embargo, para que se lleve a cabo una consulta sólida con las partes interesadas y, en consecuencia, un proceso de no objeción efectivo, debe existir un plazo definido y adecuado —al menos 60 días— para garantizar que el público conozca la propuesta de financiación y, por lo tanto, pueda participar en el proceso de no objeción y, posteriormente, para que el país presente una carta de no objeción. Además, para que esto suceda, la autoridad nacional designada debe comunicarse con las partes interesadas en idiomas que las comunidades locales comprendan y con un alcance coordinado para los grupos marginados.
Estados Unidos y Suiza también parecieron abogar por un enfoque más basado en el principio de "silencio, consentimiento"; es decir, si una autoridad nacional designada no manifiesta objeción dentro de un plazo determinado, la propuesta de financiación avanza. Claramente, esta no es la intención de la decisión de Durban, que requiere una aprobación proactiva.
Durante el debate de la Junta Directiva, también se plantearon preguntas sobre los procedimientos de no objeción de otras instituciones. En este contexto, cabe destacar que Amigos de la Tierra EE. UU., la Alianza Global para Alternativas a la Incineración y el Instituto de Estudios Políticos elaboraron un informe sobre este mismo tema el año pasado. El procedimiento de “no objeción” del Fondo Verde para el Clima y la financiación privada: lecciones aprendidas de las instituciones existentes. Descubrimos que los procedimientos análogos de no objeción en instituciones como la CFI, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio han sido en gran medida ineficaces.
Esperamos que, al preparar la próxima reunión de la Junta, la Secretaría tenga en cuenta nuestras conclusiones para que el FVC no repita procesos tan deficientes. Por ejemplo, las autoridades nacionales designadas del MDL emiten cartas de aprobación/no objeción de forma muy inconsistente. Por lo tanto, es fundamental que el documento revisado de la Secretaría sobre el procedimiento de no objeción exija que todas las autoridades nacionales designadas del FVC implementen procedimientos de no objeción de alta calidad, de acuerdo con normas y criterios claros, vinculantes y uniformes. El desarrollo y la implementación del procedimiento de no objeción deben coordinarse estrechamente con el desarrollo y la implementación de las políticas de salvaguardia y divulgación de información del FVC, así como con sus normas fiduciarias y de transparencia.
Para obtener recomendaciones más detalladas sobre el proyecto de decisión sobre el procedimiento de no objeción considerado por la Junta del FVC en París, consulte Comentarios sobre el BMF: Procedimiento transparente de no objeción de los países, GCF/B.05/06, por Amigos de la Tierra EE. UU., Instituto de Estudios Políticos, Alianza Global para Alternativas a la Incineración, Fundación Heinrich Boell de Norteamérica, Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente y Both ENDS.
1 Cabe señalar que existe mucha confusión sobre el significado de "intermediario". Utilizo el término aquí porque la Secretaría mencionó a los "intermediarios" en su documento sobre el procedimiento de no objeción, aunque es significativo que el miembro de la Junta de Brasil solicitara a la Secretaría que aclarara el significado de "intermediario". En su proyecto de decisión sobre el procedimiento de no objeción, la Secretaría parece sugerir un procedimiento de no objeción independiente para los "intermediarios".“
2 Una auditoría de la CAO realizada en 2013 sobre la gran cartera de intermediarios financieros de la IFC demostró que la IFC no podía rastrear, comprender ni documentar los impactos ambientales y sociales de sus inversiones en intermediarios financieros, lo que presentaba un riesgo peligroso para el medio ambiente y las comunidades afectadas.
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