
Socios siniestros: acuerdo comercial transatlántico y productos químicos tóxicos
Los productos químicos son los socios siniestros y poco reconocidos de la radiación en la alteración de la naturaleza misma del mundo, la naturaleza misma de la vida.
El 8 de julio, en Washington, D.C., negociadores comerciales de Estados Unidos y la Unión Europea se reunirán para negociar. Se espera que dé comienzo la primera ronda de conversaciones para un acuerdo de libre comercio transatlántico (TAFTA), o como se le conoce formalmente, la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP). Estados Unidos está impulsando un acuerdo transatlántico que no solo integre las políticas comerciales de EE. UU. y la UE, sino que también desregula sus economías.
Dado que los aranceles entre Estados Unidos y Europa ya son relativamente bajos, las negociaciones del TAFTA se centrarán en cambio en las “barreras” regulatorias al comercio y la inversión transatlánticos.[i] Esto puede resultar en desregulación peligrosa de salvaguardias ambientales y de salud pública – incluidas aquellas relacionados con sustancias químicas tóxicas, y probablemente tendrá un efecto disuasorio en cualquier intento futuro de promulgar protecciones similares. En concreto, el enfoque más precautorio de la UE en materia de gestión de productos químicos no debería armonizarse con los laxos estándares estadounidenses.
Como explicó Mark Schapiro en un Artículo de 2007 en Harper'sMientras que los reguladores estadounidenses se ven obligados a encontrar pruebas definitivas, científicamente improbables, de exposición tóxica antes de actuar, el reglamento REACH europeo se basa en el principio de precaución. Las autoridades europeas consideran la toxicidad intrínseca de una sustancia y, con base en la acumulación de pruebas, determinan si su potencial para causar daño es lo suficientemente grande como para retirarla del mercado. A diferencia de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas de Estados Unidos, el reglamento REACH europeo se basa en el principio de precaución.[ii]REACH impone la carga de la prueba a los fabricantes, quienes deben demostrar que sus productos químicos pueden utilizarse de forma segura.”
El TAFTA amenaza la regulación efectiva de los productos químicos
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos ya ha puesto la mira en REACH.[iii], el programa europeo de regulación de productos químicos. El informe de 2013 de la USTR sobre obstáculos técnicos al comercio identifica muchas disposiciones del sistema REACH como barreras comerciales.[iv] Estados Unidos también planteó objeciones a REACH en el momento en que se desarrolló el programa.[v], así como más recientemente en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio[vi] y en otros foros. Los defensores de las empresas estadounidenses argumentan que los requisitos de registro, recopilación de datos y notificación establecidos en REACH imponen mayores costos a los productos químicos importados a la UE, y se han preparado análisis detallados que, en efecto, exponen los argumentos de por qué elementos importantes de REACH constituyen barreras comerciales ilegales según el derecho comercial internacional.[vii]
Además, el Informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel, El documento oficial que establece los objetivos de negociación del acuerdo comercial transatlántico propone disposiciones denominadas “OMC-plus” para el capítulo sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC), que abarca la regulación de sustancias químicas tóxicas. El capítulo OTC de la OMC no contempla ni siquiera una excepción, por modesta que sea, para las medidas ambientales y de salud pública.[viii], y muchos desafíos técnicos al comercio (OTC) relacionados con medidas ambientales y de salud ante los tribunales de la OMC han tenido éxito (por ejemplo, los desafíos relacionados con las etiquetas de atún "delfines seguros", el etiquetado de la carne según el país de origen y la prohibición de los cigarrillos de clavo).[ix] Ir más allá de las disposiciones OTC de la OMC, pasando a un “OTC-plus”, resulta aterrador por sus implicaciones.
Todo esto fomentaría notablemente la armonización a la baja de la normativa de la UE sobre sustancias químicas tóxicas, avanzando hacia el mínimo común denominador regulatorio: la Ley de Control de Sustancias Tóxicas de EE. UU. (TSCA). El Panel Presidencial sobre el Cáncer ha calificado la TSCA como quizás “el ejemplo más flagrante de regulación ineficaz de contaminantes químicos”.”[incógnita] De manera similar, el proyecto de ley de compromiso bipartidista presentado en mayo por los senadores estadounidenses Lautenberg y Vitter, que supuestamente introduce algunas mejoras en la TSCA, está muy lejos del estándar europeo para proteger al público de sustancias químicas tóxicas peligrosas.
El fracaso del sistema regulador de productos químicos de Estados Unidos
Regulación de sustancias químicas tóxicas por parte del gobierno federal de los Estados Unidos, particularmente El TSCA es ampliamente considerado un fracaso.. Las principales deficiencias de la TSCA no se subsanan con otras leyes federales que regulan las sustancias químicas tóxicas, como la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos; la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas; la Ley de Aire Limpio y la Ley de Agua Limpia; la Ley de Seguridad de Productos de Consumo; y la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Estas otras leyes, en su mayoría, se limitan a regular la liberación de sustancias químicas al medio ambiente.
Solo la TSCA pretende regular las sustancias químicas a lo largo de todo el ciclo de producción y distribución. Esta ley autoriza a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a supervisar las sustancias químicas para identificar productos y su uso que puedan representar una amenaza para la salud pública o el medio ambiente. Sin embargo, muchas sustancias químicas no están cubiertas por la TSCA si ya están reguladas por otras leyes federales. Además, la TSCA generalmente restringe la autoridad de la EPA al exigirle que utilice el instrumento regulatorio menos gravoso para la industria.
Entre los muchos factores que hacen ineficaz la TSCA se encuentran el problema de los derechos adquiridos, el problema de la carga de la prueba, el problema de la revisión judicial y el problema del secreto:
- El problema del abuelo. Más de 62.000 productos químicos quedaron exentos de la normativa anterior cuando se promulgó la TSCA. Los productos químicos vendidos en el mercado antes de 1979 están exentos. a partir de la disposición principal de la Ley relativa a las pruebas y la revisión de seguridad. En consecuencia, La mayoría de los productos químicos que se venden hoy en día en Estados Unidos nunca han sido probados..
- El problema de la carga de la prueba. La TSCA exige que la EPA asuma la carga de la prueba para demostrar que un producto químico es inseguro, en lugar de que las empresas químicas demuestren la seguridad de sus productos. La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. solo puede regular los productos químicos comercializados antes de 1979 si cumple con un alto umbral probatorio que demuestre un riesgo irrazonable para la salud humana. Por lo tanto, la ley estadounidense, paradójicamente, desalienta a la industria a innovar para desarrollar productos químicos más seguros. Además, cualquier medida de seguridad impuesta debe ser la menos onerosa y considerar los costos para la empresa química.
- El problema de la revisión judicial. Por lo general, los tribunales estadounidenses no impugnan las decisiones regulatorias de una agencia a menos que sean “arbitrarias y caprichosas”, pero la TSCA exige un estándar más estricto de revisión judicial de las acciones de las agencias. Si los tribunales determinan que la EPA no ha demostrado que su acción administrativa está respaldada por “pruebas sustanciales”,” Están obligados por la TSCA a invalidar las normas de la EPA Dada la dificultad de cumplir con los requisitos de “riesgo irrazonable” y “evidencia sustancial”, no sorprende que la EPA solo haya prohibido cinco sustancias químicas conforme a las disposiciones de la TSCA. Incluso sustancias tan peligrosas como el asbesto se han librado de la prohibición.
- El problema del secretismo. La propia Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos La Oficina del Inspector General admitió que, dadas las restricciones de la TSCA, la EPA está “predispuesta a proteger la información de la industria en lugar de proporcionar acceso público a los estudios de salud y seguridad”.” Disposiciones de la TSCA que protegen los “secretos comerciales” de la industria.” obstaculizan la realización de pruebas de seguridad eficaces para los productos químicos.
Debido al fracaso de la TSCA, los gobiernos estatales han intervenido para regular las sustancias químicas tóxicas. Entre 2002 y 2010, 18 estados promulgaron 71 leyes de seguridad química. California, Maine, Minnesota y el estado de Washington han adoptado reformas integrales en materia de políticas químicas..
Reforma ilusoria de la TSCA
Las deficiencias de la TSCA son tan graves que incluso la industria química ha pedido una “reforma”, pero su idea de reforma dista mucho de lo necesario. Un supuesto proyecto de ley de “compromiso”, la Ley de Mejora de la Seguridad Química (CSIA), S. 1009[xi], fue presentada en el Senado de los Estados Unidos con el apoyo de la industria por el fallecido senador demócrata de Nueva Jersey, Frank Lautenberg, y el senador republicano David Vitter de Luisiana.
Tal como se presentó, la CSIA no proporciona un marco para proteger eficazmente a las personas y al planeta de las sustancias químicas tóxicas. El proyecto de ley reproduce muchas de las peores disposiciones de la TSCA, y sus disposiciones para impedir ampliamente la regulación estatal de sustancias tóxicas y limitar las demandas por lesiones personales son sustancialmente peores que la situación actual. Por ejemplo:
- Prevalencia sobre la ley estatal. Según la sección 15 (a) y (b) de la CSIA, las leyes estatales vigentes y futuras que regulan las sustancias químicas tóxicas quedarían ampliamente anuladas. Esta anulación resulta especialmente preocupante, ya que las leyes ambientales más progresistas de California suelen establecer un estándar nacional para la seguridad química; a menudo, no es rentable para las empresas fabricar y comercializar productos distintos para el enorme mercado californiano que para el resto del país.
- Las demandas por daños tóxicos están severamente limitadas. Como 34 destacados académicos del derecho han señalado, La CSIA “da el paso extraordinario de hacer que las determinaciones de seguridad de la EPA sean admisibles en cualquier tribunal federal o estatal y determinantes [o concluyentes] sobre si una sustancia química es segura”. La sección 15 (e) de la CSIA otorgaría una inmunidad generalizada frente a la responsabilidad civil extracontractual a la industria química “incluso cuando pruebas posteriores pongan en tela de juicio el razonamiento de la agencia”.”
- La EPA enfrenta una carga administrativa abrumadora al evaluar nuevos productos químicos. En virtud de la CSIA, La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos seguiría viéndose desbordada por la tarea de evaluar los riesgos de miles de nuevas solicitudes de sustancias químicas, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de las solicitudes carecerán de datos completos sobre salud y seguridad.
- Productos químicos en el mercado antes de las pruebas. La CSIA probablemente permitiría la fabricación de productos químicos. antes de que sean probados o se determine que son seguros. La EPA también estaría obligada a justificar cualquier solicitud de pruebas de seguridad.
- Norma de seguridad deficiente. La sección 3(16) de la CSIA establece un estándar de seguridad débil: No se trata de un verdadero estándar basado en la salud. En esencia, replicaría el requisito de la TSCA de que la EPA demuestre un “riesgo irrazonable” para la salud humana antes de poder actuar. La EPA estaría obligada a sopesar los costos económicos frente a los beneficios para la salud pública de una manera que pudiera superar una revisión judicial sobre si su decisión se sustentaba en “pruebas sustanciales”.”
- Valor de la vida humana descontado. En efecto, la CSIA podría exigir un análisis de costo-beneficio administrativamente engorroso antes de que la EPA imponga medidas de gestión de riesgos, especialmente con la entrada en vigor de la TAFTA. Capítulo de coherencia regulatoria basado en el modelo del Acuerdo Transpacífico, como se esperaba. Los cálculos de costo-beneficio no deberían utilizarse de esta manera para priorizar las ganancias corporativas sobre la salud pública, ni para permitir que los economistas, literalmente, “descontar” el valor de una vida humana, mediante la estimación del valor actual de los ingresos a lo largo de la vida o mediante intentos similares de medición cuantitativa de lo inconmensurable.
Lo que se omite en la CSIA es tan preocupante como lo que incluye. Por ejemplo:
- Fracaso en la resolución del problema de la carga de la prueba. La EPA seguiría estando obligada a cumplir con Alta exigencia de pruebas Con el fin de restringir el uso de cualquiera de los 84 000 productos químicos que ya se encuentran en el mercado, un enfoque eficaz, en cambio, impondría al fabricante la principal carga de la prueba para demostrar la seguridad de un producto químico o su uso. La CSIA no responsabiliza a las empresas de demostrar la seguridad de los productos químicos ni garantiza que las evaluaciones de seguridad cumplan con un conjunto adecuado de normas mínimas basadas en la mejor ciencia y metodologías de evaluación disponibles. El proyecto de ley tampoco exige que las empresas financien la evaluación de la seguridad de sus productos.
- Fracaso en solucionar adecuadamente el problema del secreto. Salvo contadas excepciones, la sección 14 de la CISA sigue protegiendo la “información comercial confidencial” relacionada con productos químicos y su identidad. Los profesionales sanitarios seguirían sin tener acceso a información sobre “productos químicos secretos” necesaria para identificar y tratar a las personas que hayan sufrido lesiones.
- No existen disposiciones efectivas en materia de justicia ambiental. El El proyecto de ley no aborda adecuadamente las cuestiones de justicia ambiental. para grupos especialmente vulnerables, incluidos los niños, los ancianos, las mujeres en edad fértil, los trabajadores expuestos a productos químicos y las comunidades de color y las comunidades de bajos ingresos sujetas a múltiples exposiciones.
- No se contemplan disposiciones sobre nanotecnología.. La CSIA no logra ampliar la autoridad de la EPA sobre nanotecnología, Como ya se planteó en propuestas legislativas anteriores del senador Lautenberg, la nanotecnología es una poderosa tecnología emergente que permite desarmar y reconstruir la naturaleza a nivel atómico y molecular. Sin embargo, este campo se está comercializando en gran medida al margen del escrutinio público y sin debate alguno, con escasas regulaciones que protejan a los trabajadores, al público y al medio ambiente. La nanotecnología plantea riesgos novedosos y poco conocidos para la salud humana y el medio ambiente. Si alguna vez hubo un ámbito donde debiera aplicarse el principio de precaución, es este.
Tras el fallecimiento del senador Lautenberg, resulta difícil predecir las posibilidades de que el Senado estadounidense apruebe la Ley de Seguridad Química (CSIA) este año. La actuación en la Cámara de Representantes, controlada por los republicanos, es aún menos predecible. Esto plantea la cuestión de por qué la industria química está presionando con tanta fuerza para que se apruebe la CSIA en este momento.
Algunos observadores han especulado que el apoyo republicano y de la industria química, al menos en apariencia, a la reforma de la TSCA, está influenciado por su deseo de lograr un acuerdo comercial transatlántico. En otras palabras, los negociadores estadounidenses y las corporaciones pro-TAFTA, como Dow, Eastman y otras grandes empresas químicas estadounidenses, se ven influenciados por su deseo de lograr un acuerdo comercial transatlántico.[xii] Debe al menos ofrecer una “hoja de parra” de reforma de la regulación de sustancias químicas tóxicas en Estados Unidos, si la industria quiere lograr su objetivo de armonizar las normas a ambos lados del Atlántico y, por lo tanto, debilitar sustancialmente el reglamento REACH.
La superioridad del sistema de regulación de productos químicos de la UE
En marcado contraste con la reputación de la TSCA, la UE Programa REACH El reglamento REACH, si bien no es perfecto, es ampliamente admirado por ambientalistas y defensores de la salud pública en materia de regulación de sustancias químicas. REACH regula no solo a fabricantes e importadores, sino también a los denominados "usuarios posteriores". Mark Schapiro explica, “REACH también se extiende a la interminable gama de bienes de consumo que utilizan estos compuestos; por lo tanto, decenas de miles de 'usuarios posteriores', desde empresas constructoras hasta fabricantes de zapatillas deportivas y casas de moda, se verán obligados a averiguar e informar qué productos químicos contienen sus productos y qué efectos tienen sobre la salud humana y el medio ambiente.‘
REACH significa Rregistro, mivaloración y Aautorización de ChmedicamentosEs un sistema integral.[xiii] para el Regulación de sustancias químicas nuevas y existentes administrado por el Agencia Europea de Sustancias Químicas en Helsinki.[xiv]
Registro Esto significa que un fabricante o importador debe registrar cualquier producto químico que entre en el mercado de la UE en cantidades superiores a una tonelada al año.[xv] A expediente de registro Debe ser elaborado por la empresa química e incluir datos sobre peligros y evaluaciones de riesgos.
Evaluación La Agencia Europea de Sustancias Químicas (EU-QA) realiza evaluaciones anuales exhaustivas de las sustancias químicas consideradas de alto riesgo, basándose en los datos de registro. Existen dos tipos de evaluación. La evaluación del expediente requiere que la EU-QA revise todas las propuestas de ensayo presentadas al momento del registro. Un pequeño porcentaje de los expedientes de registro se auditan para verificar su pleno cumplimiento legal. evaluación de sustancias, Los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea acuerdan una lista anual de sustancias químicas que se evaluarán en profundidad para determinar si se requieren nuevas medidas de control.
Autorización requiere que Sustancias químicas de muy alta preocupación, como carcinógenos, mutágenos, toxinas bioacumulativas persistentes y disruptores endocrinos;, Debe obtenerse autorización para su comercialización. Dicha autorización se concederá si los riesgos están debidamente controlados o, si no existe una alternativa más segura, por razones socioeconómicas, incluso si un control adecuado resulta imposible. No obstante, las empresas químicas deben intentar encontrar sustitutos más seguros para las sustancias que susciten un alto grado de preocupación.
La superioridad de REACH en la protección de la salud pública y el medio ambiente queda claramente patente al compararla con TSCA.[xvi] Por ejemplo:
La TSCA rara vez exige a las empresas algo más que la presentación de la información de seguridad disponible, mientras que ALCANZAR exige a las empresas químicas que asuman la responsabilidad de recopilar datos y realizar evaluaciones de riesgos. En general, la TSCA no exige que las empresas químicas desarrollar información sobre productos químicos nuevos o existentes. En la mayoría de los casos, las empresas solo están obligadas a presentar información que ya está disponible. Según el sistema REACH europeo, las empresas químicas deben presentar y desarrollar Información sobre los efectos de los productos químicos, tanto nuevos como existentes, en la vida humana y el medio ambiente.
La TSCA establece pruebas y revisiones de seguridad mínimas, incluso para productos químicos particularmente peligrosos, mientras que ALCANZAR Cuenta con un sistema integral para pruebas y revisión de seguridad. La TSCA generalmente no exige a las empresas que prueben los nuevos productos químicos. Peor aún, la TSCA exime a miles de productos químicos de la principal disposición legal relativa a las pruebas y la revisión de seguridad, si ya estaban en el mercado antes de 1979.
La TSCA establece que la EPA, mediante la emisión de una norma de prueba, puede exigir la obtención de información sobre sustancias químicas particularmente peligrosas caso por caso. Sin embargo, la disposición de la TSCA sobre normas de prueba y sus requisitos de recopilación de datos son tan costosos y requieren tanto tiempo que la EPA tiene grandes dificultades para promulgar normas de prueba a través del proceso administrativo formal y depende principalmente de los esfuerzos voluntarios de las empresas químicas para recopilar más datos de riesgo sobre las sustancias químicas sospechosas. La gran mayoría de las sustancias químicas que se utilizan en Estados Unidos nunca han sido probadas por el gobierno para determinar su efecto en la salud humana y el medio ambiente.
En virtud del reglamento REACH, los reguladores europeos analizan la toxicidad intrínseca de una sustancia química y acumulan sistemáticamente pruebas sobre su seguridad para determinar si debe permitirse su comercialización.
La TSCA generalmente exige que la EPA demuestre que los productos químicos que estaban en el mercado antes de 1979 causarán un riesgo irrazonable, mientras que ALCANZAR exige a las empresas químicas que demuestren la seguridad tanto de los productos químicos nuevos como de los existentes. Como se indicó anteriormente, la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. solo puede regular los productos químicos anteriores a 1979 si demuestra, de manera casi imposible, que representan un “riesgo irrazonable” para la salud humana, y al mismo tiempo demuestra que las medidas de seguridad son las “menos onerosas” para las empresas químicas. REACH generalmente trata por igual a las sustancias químicas nuevas y existentes. y traslada la carga de la prueba a las empresas para que demuestren que los productos químicos son seguros.
La TSCA no impone requisitos específicos a los usuarios posteriores, mientras que ALCANZAR les exige que desarrollen y mantengan disponible información sobre cómo se ha utilizado un producto químico durante al menos 10 años.. Por ejemplo, en virtud del reglamento REACH, los fabricantes, las empresas constructoras y otros usuarios posteriores deben elaborar un informe de seguridad química para su uso fuera de las condiciones descritas en un “escenario de exposición” o cualquier uso que un proveedor desaconseje.
La TSCA no impone requisitos específicos para encontrar alternativas más seguras a los productos químicos, mientras que ALCANZAR requiere un análisis de posibles alternativas más seguras a las sustancias químicas de “muy alta preocupación”.” En virtud del reglamento REACH, las empresas químicas están obligadas a intentar encontrar sustitutos más seguros para los productos químicos de gran preocupación en el marco del proceso de “autorización”.
La TSCA permite a las empresas químicas reclamar protección para la “información comercial confidencial”, que abarca casi toda la información proporcionada a la EPA, mientras que ALCANZAR Establece límites sobre qué tipo de información puede considerarse confidencial.. En virtud de la TSCA, la EPA tiene limitaciones para compartir datos proporcionados por las empresas químicas. REACH ofrece mayor transparencia. Por ejemplo, una empresa no puede afirmar Confidencialidad de la información sobre el uso seguro de un producto químico o el nombre comercial de un producto químico.
¿Por qué debería importarnos la amenaza que supone el acuerdo comercial transatlántico para la regulación de los productos químicos?
La regulación ineficaz de las sustancias químicas tóxicas tiene un coste devastador para la salud humana y los ecosistemas. Por lo tanto, la amenaza que supone el TAFTA para el sistema de regulación de sustancias químicas de la UE, y en última instancia para cualquier futura reforma del sistema estadounidense basada en el modelo REACH, es motivo de gran preocupación.
El efecto del capítulo del TAFTA sobre barreras técnicas al comercio podría ser profundo, ya que probablemente limitaría el acceso de los reguladores a las herramientas que necesitan para regular eficazmente los aproximadamente 85.000 productos químicos que se comercializan y para proteger eficazmente la salud humana y el medio ambiente. Un creciente número de estudios científicos demuestra que muchos El aumento de las enfermedades crónicas en el mundo industrializado está relacionado con la exposición a sustancias químicas tóxicas., incluyendo muchos tipos de cáncer, dificultades de aprendizaje, asma, enfermedad de Alzheimer y enfermedad de Parkinson, y problemas de fertilidad.[xvii] Por ejemplo, se han asociado 216 sustancias químicas con un aumento del cáncer de mama, incluidas 73 presentes en productos de consumo o alimentos. Entre las numerosas sustancias químicas sospechosas de causar discapacidades del aprendizaje y del desarrollo se encuentran los plaguicidas organofosforados, como el melatión. Los disolventes de uso cotidiano, como el metanol y el tricloroetileno (TCE), están asociados con la enfermedad de Parkinson. Los disruptores endocrinos, como el BPA presente en el plástico y en los revestimientos de latas y otros envases de alimentos, interfieren con las hormonas y pueden estar asociados con efectos adversos para la salud, como infertilidad, pubertad precoz y cáncer de mama, por nombrar solo algunos.
El efectos sobre la vida silvestre podría ser igualmente profundo.[xviii] Por ejemplo, los productos químicos sintéticos son que provoca una alteración hormonal En animales tan diversos como caimanes, osos polares y algunas especies de peces, el PFOS (ácido perfluorooctanosulfónico), utilizado en repelentes de manchas, es una sustancia química cancerígena que se ha encontrado en delfines europeos, atunes y aves como el cormorán común. La lista continúa.
Los plaguicidas neonicotinoides son un factor clave en el mortandad global de abejas, lo cual amenaza no solo su supervivencia, sino también una gran variedad de plantas y cultivos comerciales que dependen de las abejas para la polinización. plaguicidas neonicotinoides han sido restringidas por la UE, y esta importante regulación está potencialmente en riesgo debido al TAFTA. [xix]
Lisa Archer, directora del programa de alimentación y tecnología de Amigos de la Tierra en Estados Unidos, lo resume así: “El acuerdo de libre comercio transatlántico otorgará a las empresas químicas y otras multinacionales el arma definitiva, mediante un proceso secreto y antidemocrático, para destruir los avances logrados en la última década en la UE y en varios estados de EE. UU. para proteger la salud humana y el medio ambiente de las sustancias químicas tóxicas. El riesgo es enorme. Es hora de que los políticos a ambos lados del Atlántico se opongan a este ataque fundamental contra nuestra salud, nuestro medio ambiente y nuestras democracias”.”
Este artículo es un análisis preliminar que se perfeccionará, ampliará y corregirá en un informe definitivo que se publicará a finales de este verano. Si tiene comentarios, inquietudes o sugerencias de corrección, póngase en contacto con Bill Warren en wwaren@foe.
NOTAS FINALES SELECCIONADAS
Según una declaración de la Comisión Europea sobre el inicio de las negociaciones comerciales entre EE. UU. y la UE: “En la actual relación comercial transatlántica, la barrera comercial más importante no son los aranceles aduaneros, sino los llamados obstáculos “tras la frontera”, como, por ejemplo, las diferentes normas de seguridad o medioambientales para los automóviles”. Comisión Europea, Unión Europea y Estados Unidos inician negociaciones para una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, 13 de febrero de 2013, disponible en:, http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=869.Véase en general, Informe final del Grupo de Trabajo de Alto Nivel EE. UU.-UE sobre Empleo y Crecimiento, 11 de febrero de 2013, disponible en http://www.ustr.gov/about-us/press-office/reports-and-publications/2013/final-report-us-eu-hlwg.
[ii] 53 USC §§ 2601–2629, disponible en, http://www.law.cornell.edu/uscode/text/15/chapter-53
[iii] Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, disponible en:, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006R1907:EN:NOT
[iv] Representante Comercial de los Estados Unidos, Informe de 2013 sobre barreras técnicas al comercio, disponible en:, http://www.ustr.gov/sites/default/files/2013%20TBT.pdf.
[v] El Servicio de Investigación del Congreso informa que: ’El Gobierno de EE. UU. participó activamente durante todo el desarrollo del Reglamento REACH. La Administración Bush expresó su preocupación por las implicaciones comerciales para los productos químicos fabricados en EE. UU. Entre las preocupaciones específicas se incluían el aumento de los costes y los plazos para las pruebas de los productos químicos exportados a la UE; la imposición de la responsabilidad a las empresas (en lugar de a los gobiernos o los consumidores) de generar datos, evaluar riesgos y demostrar la seguridad de los productos químicos; la posible inconsistencia con las normas internacionales de comercio adoptadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC); y el efecto de la legislación en los esfuerzos por mejorar la coherencia de los enfoques regulatorios de productos químicos entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Algunos representantes de la industria química estadounidense consideran que el Reglamento REACH es “impracticable”. La industria ha manifestado objeciones a la lista propuesta de productos químicos de “alta preocupación”, algunos de los cuales son componentes esenciales para la fabricación de otros productos químicos”. Linda-Jo Schierow, Regulación química en la Unión Europea: Registro, evaluación y autorización de productos químicos, Servicio de Investigación del Congreso, 1 de marzo de 2012, pág. 3, disponible en [enlace faltante]. http://www.fas.org/sgp/crs/row/RS22673.pdf
[vi] USTR, Informe TBT de 2013, supra, págs. 62-64
[vii] Lawrence Kogan, ¿Es REACH una barrera comercial? Chemical Watch, Global Business Briefing, diciembre de 2012-enero de 2013, págs. 20-21, disponible en. http://www.koganlawgroup.com/uploads/CW53_December12_Kogan.pdf;Lawrence Kogan, «REACH revisitado: un marco para evaluar si una medida no arancelaria se ha convertido en una barrera comercial no arancelaria procesable», American University International Law Review, vol. 28, n.º 2, septiembre de 2012, disponible en:, http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2149756.
[viii] El acuerdo OTC no contempla ninguna excepción para medidas ambientales y de salud pública. Podría argumentarse que la excepción del artículo XX del GATT debería aplicarse al OTC, pero no existe jurisprudencia al respecto. El OTC solo contiene en su preámbulo algunas palabras exhortativas, en cierto modo contradictorias y, presumiblemente, no vinculantes: “… Reconociendo que ningún país se vea impedido de adoptar las medidas necesarias para garantizar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o para la prevención de prácticas engañosas, en los niveles que considere apropiados, con la condición de que no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en los que prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional. …disponible en , http://www.wto.org/english/tratop_e/envir_e/issu4_e.ht
[ix] El Órgano de Apelación de la OMC dictaminó que el programa estadounidense de etiquetado "seguro para los delfines" viola el acuerdo OTC de la OMC.Atún II, disponible en, http://www.worldtradelaw.net/reports/wtoab/us-tunamexico(ab).pdf Los demandantes han ganado recientemente una demanda ante la OMC en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) contra las medidas estadounidenses relacionadas con el etiquetado del país de origen. (US-COOL, disponible en:), http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds384_e.htm.El estuche de cigarrillos Clove está disponible en http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds406_e.htm.
[incógnita] El informe del Panel Presidencial sobre el Cáncer, disponible en, http://www.saferchemicals.org/resources/presidents-cancer-panel.html
[xi] Ley de Mejora de la Seguridad Química, tal como se presentó, S.1009, disponible en, http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/BILLS-113s1009is/pdf/BILLS-113s1009is.pdf.
[xiii] Europa, resúmenes de la legislación europea, Marco regulatorio para la gestión de productos químicos (REACH), Agencia Europea de Sustancias Químicas, en http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/single_market_for_goods/chemical_products/l21282_en.htm
[xiv] Página principal de la Agencia Europea de Sustancias Químicas, disponible en http://echa.europa.eu/about-us;jsessionid=5F4EA8A4BC2F2065FB6F57EBBA78FE06.live1
[xv] Servicio de Registro e Inspección de Productos Químicos, proceso de registro REACH, http://www.cirs-reach.com/reach/REACH_Registration_Process.html.
[xvi] Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos, Regulación de productos químicos: Comparación de los enfoques de Estados Unidos y de la Unión Europea recientemente promulgados para proteger contra los riesgos de los productos químicos tóxicos, agosto de 2007, disponible en , http://www.gao.gov/new.items/d07825.pdf
[xvii] Véase en general, Productos químicos más seguros, familias saludables, informe de salud, Productos químicos y nuestra salud, disponible en:, http://healthreport.saferchemicals.org/.
[xviii] Véase, en general, WWF, Contaminación química en el Mediterráneo: El caso del pez espada, 2006, disponible en http://wwf.fi/mediabank/1092.pdf,y WWF, Motivos de preocupación: Sustancias químicas y vida silvestre, diciembre de 2003, disponible en, http://www.wwf.eu/?10921/WWF-report-highlights-new-chemical-concerns;
[xix] Tom Philpott, Europa prohíbe los pesticidas dañinos para las abejas; EE. UU. continúa fumigando, Mother Jones, 3 de mayo de 2013, disponible en, http://www.motherjones.com/tom-philpott/2013/05/eu-ban-bee-harming-pesticides-puts-pressure-us-epa; Lisa Archer, la peor mortandad de abejas en 40 años, Blog de Amigos de la Tierra en EE. UU., publicado el 14 de mayo de 2013, disponible en: /noticias/archivos/2013-03-peor-morida-de-abejas-en-40-años#sthash.Z4Mjppch.dpuf.
Publicaciones relacionadas
Formas de apoyar nuestro trabajo

Lea las últimas noticias
Manténgase informado e inspirado. Lea nuestros últimos comunicados de prensa para descubrir cómo estamos contribuyendo al planeta.

Vea nuestro impacto
Vea las verdaderas victorias que su apoyo hizo posibles. Lea sobre los triunfos de campaña por los que hemos luchado y ganado juntos.

Dona hoy
Contribuye a impulsar el cambio. Se necesita el apoyo de defensores del medio ambiente como tú para construir un mundo más sano y justo.